Micelio
Auto25 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Control De Actos Administrativos De Agente Liquidador De Una Eps Nombrado Por La Superintendencia Nacional De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador
  • Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la ESE Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué para solicitar la anulación de tres resoluciones proferidas en el marco del procedimiento administrativo iniciado por la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de tomar posesión de los bienes, haberes y negocios y ordenar la intervención forzosa administrativa para liquidar a Saludcoop.

Los actos administrativos referidos cubren acreencias presentadas por la entidad, respecto a cuentas de servicios de salud y prestaciones económicas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la conformación de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la competencia para resolver el proceso referido le corresponde a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a donde se ordena remitir el expediente para que proceda de conformidad y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.

La regla de decisión utilizada en este asunto fue aquella que determina que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de demandas contra actos del agente liquidador de una EPS que se pronuncien sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos en el marco de un proceso de intervención forzosa administrativa y liquidación iniciado por la Superintendencia Nacional de Salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué (Tolima) contra la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, Saludcoop en liquidación.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-245 a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.